Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: un inmueble ubicado en la Calle Campo Elías, numero 161, Barrio Libertador, Residencia DON PRIETRO, edificio numero 01, cuarto piso y distinguido con el Nro 144 del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,solventes en los servicios públicos.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente proceso.
TERCERO: Pagar los cánones adeudados desde julio de 2005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes d.....