Por lo tanto comprobada fehacientemente la relación arrendaticia y cumplidos los extremos contractuales y legales y no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con la entrega del inmueble, la acción por cumplimiento es procedente en derecho, según lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1159, 1579 y 1594 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- SIN LUGAR la cuestión previa
-CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue DOMENICO MAURIELLO MARRUNE contra ROSA ELENA NAVARRO DE PALACIOS y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: una casa identificada con el números 106/53, ubicada en la Avenida Martín To.....