Por lo tanto el reclamo efectuado tiene sustentación, resultando procedente la reclamación por deficiencia de servicio público, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON lugar la reclamación formulada por los ciudadanos Alfonso López y Edgar López contra la empresa San Cristóbal y en consecuencia ordena :
PRIMERO: A la empresa San Cristóbal cumplir o acreditar la correspondiente revisión técnica- mecánica de todas sus unidades, dentro de los ocho (08) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
SEGUNDO Al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre hacer el respectivo seguimiento y control a los fines de asegurar que la empresa San Cristóbal cumpla con lo ordenado en el particular primero, así como con el cumplim.....