Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble ubicado en Calle Piar, Nro 41, de la Urbanización Mario Briceño Iragorry de la Ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Girardot, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente juicio
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
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