Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Giradot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con N° 1, ubicado en la Urbanización Paraparal 1, en la parcela N° 1, altos de la Panadería Paraparal, Jurisdicción del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.550,00), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el mes de agosto a diciembre de 2005 y de enero a diciembre de 2006 a razón de Bs. 150,00 c/u, así como los que se sigan venciendo, hasta la definitiva terminación del proceso.
TERCERO: Pagar las costas y costos del prese.....