Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado MARIA PASQUALE D´ATELIS de SIMONELLI, contra la Sociedad Mercantil GRAPHIRAMA C.A., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de junio de dos mil seis.- Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA
ABG. SOL SCARLET DIAZ GUERRERO.
En esta fecha siendo las 10:0.....