Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo quinto del petitorio del actor, expone lo siguiente: "...Estimamos la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00)....." cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil och.....