En consecuencia, visto que la acción intentada es contraria al dispositivo del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la admisión de la demanda.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Barbara D¿ Angelo
EXp.9598