Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado MARINA ERLINDA CRESPO, contra JUDITT CASTAÑA MATOS, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior de.....