Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 18 días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA D´ANGELO P.
En esta misma fecha siendo las 11:35 a.m, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRE.....