Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 16 de Febrero de 2.007, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: Un apartamento distinguido con el N° 4-B, cuarta planta edificio Residencias El Remanso, calle Sexta, Urbanización La Soledad, Municipio Girardot , Maracay, Estado Aragua, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), por concepto de canones de arrendamiento insolutos, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2007; Enero y febrero del año 2008.
TERCERO: Al pago de la cantidad de MIL DOS.....