Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido convenimiento celebrado entre las partes, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA
ABG. SOL S. DIAZ GUERRERO.
En esta fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,
EX.....