Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia INADMISIBLE la demanda intentada por INVERSIONES FIFTEEN C.A, contra BLANCA SUSANA DE PITARCH.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria
Abg. Bárbara D´ Ángelo
.....