Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por RAFAEL ANGEL DO SANTOS RONDON Y MARIA JOSEFINA CARABAÑO HURTADO contra DIEGO JOSE QUINTERO.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Mary Fernández Paredes
La secretaria,
Abg. Sol Scarlet Díaz
En la misma fecha, 22-03-06, siendo las 02:00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MFP/SSD/Teresa
EXP No. 9281-