Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los veintidós (22), días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006).- 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ABG. TYHANI C. CÁSARES G.,
LA SECRETARIA.,
ABG. SOL SCARLET DIAZ.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
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