Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia la Extinción del Presente Procedimiento.
Dada, la Naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.- En Maracay, veintidós (22) de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.,
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez Ab.....