Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por HECTOR GRANADILLO contra MANUFACTURAS DE PAPEL MANPA C.A., y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Cancelar la suma de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 2.564.998,35) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos.
SEGUNDO: Pagar las cantidades de dinero derivadas de la corrección monetaria sobre la suma antes señaladas, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto contable que designará a quien en definitiva corresponda la ejecución del fallo.
TERCERO: Pagar las costa del presente juicio
Publíquese.....