Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se condena al demandado a cancelar los recibos de condominio demandados desde el mes de julio del año 2003, hasta el mes de octubre de 2005, ambas inclusive, en consecuencia, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.652.350,oo).
SEGUNDO: A pagar a la parte demandante los intereses moratorios de los recibos de condominio desde julio del año 2003 hasta octubre del año 2005, los cuales se determinaran por una experticia complementaria al fallo y a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses moratorios.
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