Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por CARLOS ALBERTO ABREU PEREZ contra CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL CARDENAL CORIANO S.R.L.., y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: constituida por una casa distinguida con el N° 117, (antes 93) ubicado en la calle Mariño Sur, Barrio la Libertad, Municipio Girardot, del Estado Aragua; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Teolinda Pernia; SUR: casa que es fue de MERCEDES GIL; (ante del PAULINE GONZALEZ); ESTE; solar que es o fue de JUAN BOYER; Y OESTE; la mencionada Calle Mariño, que es su frente.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente juicio.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorr.....