Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 52-B, de la manzana J, con un área aproximada de 364,88 mts2, ubicada en la tercera avenida de la Urbanización La Soledad, cuyos linderos son: Norte: con parcela de terreno N° 52-A y bienhechurías propiedad de Inversiones 6211, C.A.; Sur: con inmueble distinguido con el N° 53 que es o fue propiedad de Enma Romero de Barrios; Este: con tercera avenida de la Urbanización La Soledad que es su frente y Oeste: con callejón que da al campo de tiro, hoy Parque El Ejército
TERCERO: En pagar las costas y costos del juicio......