En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue AURA MARIA TORRES DE GRIECO, contra el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial signado con el Nº 08, ubicado en la Calle Sucre, entre Avenidas Bolívar y Miranda de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que la fue entregado y solvente en todos los servicios públicos y privados.
SEGUNDO: A cancelar la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 20.....