Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: En la Resolución del Contrato y por ende en la entrega del Inmueble consistente en Un (1) local adecuado para comercio distinguido con el N° 171, ubicado en Avenida Miranda Oeste, Jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, libre de personas y bienes, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar el monto de CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 4.115.00), por concepto de pensiones arrendaticias vencidas e insolutas.-
TERCERO: Entregar las solvencias correspondientes a los servicios públicos prestados al inmueble, agua, electricidad, aseo, teléfono, impuesto al IVA y cualquier.....