Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los 25 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).- 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. TYHANI C. CÁSARES GUAIDOT.,
LA SECRETARIA.,
ABG. SOL SCARLET DIAZ.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. previa las formalidades de ley, se.....