Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado JAIME AROLDO SANCHEZ CRUZ, contra ISMELDA NORIEGA PORTILLO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 27 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. BARBARA D´ANGELO P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
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