Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado REVEEX AGRICOLA C.A., contra el ciudadano RODRIGO RAFAEL MEDINA R., se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo este Tribunal ordena levantar medida de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 08 de Febrero de 1995 y practicada en fecha 26 de Abril de 1995, sobre bienes propiedad de la parte demandada por el Juzgado del Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona antes (Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Aragua de Barcelona). De igual modo, con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el referido bien embargado ejecutivamente, se ordena suspender dicha medida y participar al respecto, al Registrador Subal.....