Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado el ciudadano DOMINGO ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, contra la ciudadana IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 28 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 176º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. BARBARA D´ANGELO P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior.....