De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud, se evidencia, que el solicitante oferente expresa que la oferida Empresa Don Ferretero, C.A. se encuentra domiciliada en Calle Miranda, c/c Calafat, Nº 36, Bejuca, Estado Carabobo. Así mismo se verificó además que no consta elección de domicilio especial, razón por la cual, conforme a la norma antes citada, este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 30 días del mes de Junio de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
.....