Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión del Divorcio de la Separación de Cuerpos dictada en fecha 09 de Enero de 2.012 de los ciudadanos KARINA ELIZA ARAQUE MEZA y JOSE OSWALDO ORTEGA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad V-16.205.043 y V-9.685.671 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto del 2.008, conforme se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 365, Tomo "B".
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo......