Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 03-06-2005, entre EDISON SOIHIT GUZMAN y ANTONIO CARBALLO PERAZA y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: Bienhechurías construidas en un área de terreno con un área de un mil quinientos metros cuadrados ubicada en la calle Campo Elias, S/N, en Jurisdicción del Municipios Libertador del Estado Aragua, consistente en un local parcialmente techado y totalmente cercado en paredes de bloques, cuyos linderos son: Norte: con terrenos que son o fueron de los hermanos Alvaro Gil; Sur: con terrenos que son o fueron de Nicolás Gil León y Omar Alvarez; Es.....