DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por los abogados, LUISA CORDONE COLINA y WLADIMIR J. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.251.867 y V-11.687.643, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.902 y 86.804 respectivamente, en su carácter de apoderados de los ciudadanos JULIO CESAR OLIVIER RENDON y MARIA ELENA CENTENO GUZMAN, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.877.023 y V-5.880.491, contra los ciudadanos BILL ALEXANDER HENRIQUEZ HIDALGO y YENNY ROSSELY SOTO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.672.875 y V-12.993.614 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer .....