DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de obligación alimentaria.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, sellada en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA
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