Se desprende del articulo anterior, que es requisito sine quanon para la admisión de la demanda a parte de los previsto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que la misma se estime en Bolívares y en unidades Tributarias al momento de la interposición del asunto, es decir que en el libelo de la demanda se debe expresar obligatoriamente la cuantía en bolívares y en unidades tributarias, pasando a ser esto esencial para la procedencia de una acción, por tanto, y en vista de que la presente demanda no aparece estimada en unidades tributarias, este Tribunal niega la admisión, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON,
LA SECRETARIA
THAIDES MARTINEZ
EXP NRO. 2617-09
GG/tb