En consecuencia estima esta Juzgadora, que no se ha producido ni probado de modo alguno, la configuración de causal que permita solicitar al arrendador el desalojo del inmueble, en tal razón, la presente demanda debe ser declarada Sin lugar como de manera expresa, positiva y precisa debe señalarse en la dispositiva así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la demanda de Desalojo intentada por INVERSIONES IRAMAR C.A., en la persona de su presidente JESUS RAFAEL TRILLO MARQUEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TIENDA EXPRESS IRAMARCA C.A. en la persona de su presidente TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ MAGGIORANI.
SEGUNDO. Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la misma.
Dada firmada y sellada en la S.....