Ahora bien la reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalan las condiciones que deben seguirse en el tramite del proceso, y ha sido jurisprudencia reiterada del alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; y siendo el caso que la norma establecida por nuestro legislador para los presentes casos en concreto deberán tramitarse por el procedimiento breve no siendo aplicable a estos casos el procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal debe declarar la nulidad de todas las actuaciones que rielan a los folios del 43 al 47 d.....