De un estudio del libelo de la demanda observa que la presente demandada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en este sentido no ocurriendo que en la presente causa se encuentre incursa en ninguna de estas situaciones la misma debe ser declarada sin lugar Y así se decide.-
Con base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas contenidas en los ordinales 1°, 6°, 7° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida en la presente incidencia.-
TERCERO: En Consecuencia, procédase de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente f.....