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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA Y MARIA JOSEFINA NARANJO MOSQUERA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-8.734.426 y V-7.194.940 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Veintidos (22) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 268, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante dicha Prefectura, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: seis (06) .....