Por estas razones decide quien aquí juzga que la cuestión previa planteada con el fundamento legal contenido en el ordinal 3° del artículo 346 ejusdem, resulta improcedente por cuanto esta se refiere a la falta de capacidad de postulación o representación, y el argumento usado por la demandada se basa en la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. ASI SE DECIDE.-
Publíquese regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los 18 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MA.....