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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BRENDA ELIZABETH ACOSTA SANCHEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 8.417.503 y V-7.253.055, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 62, Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, llevados durante el año Mil.....