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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos VICTOR GREGORIO PADILLA BORGES Y XIOMARA COROMOTO UZTARI RIOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.406.279 y V-8.743.937 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo acta Nº 734, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignad.....