-VIII-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en sede Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud de no encontrarse inmersas en esta decisión normas de orden público, se declara terminado el presente Procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por las ciudadanas: ESTELIA RODRIGUZ, MIRTHA GUAMICHE, LEONARDA BLANCO Y MARI FLOR INOJOSA.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON,
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