DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad de la parte actora para sostener el juicio, SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL GASTRONOMIA POPULAR C.A, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUEZ Y FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, contra los ciudadanos MARIA FATIMA RODRIGUEZ DOS SANTOS Y ANTONIO JOSE GONCALVES DE BRITO, todos plenamente identificados en autos por DESALOJO.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la .....