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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALLENILLA RANGEL Y LUISA MALU BARRIGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.816.525 y V-13.886.643 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante e Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua , la cual se encuentra inserta bajo Nº 124, tomo III, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de.....