DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano PAUL ROJAS GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.127.221, representado por el Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, Inpreabogado Nº 26.812, contra la FIRMA PERSONAL CONSTRUCCIONES METALICAS CHUA, Representada por JESUS ALBERTO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.263, por haber el accionante acumulado pretensiones que son incompatibles, inacumulables y excluyentes las una de la otra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la na.....