D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JOSE JAVIER DA CAMARA DOS PASSOS Y DENYS MARITZA LEON SEQUERA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-8.735.766 Y V-5.526.793 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Marzo del año Mil Novecientos noventa (1990), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador, hoy dia Distrito Capital del area Metropolitana, del Distrito Federal; la cual se encuentra inserta bajo Nº 91, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresa.....