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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos PEREZ TOVAR RODOLFO VENANCIO Y VELASQUEZ JIMENEZ NINOSKA EMPERATRIZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.244.608 y V-10.510.280 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Ocho (08) de Mayo del año Mil novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio foraneo Saman de Guere, Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 52, en los Libros de Matrimonios, llevados por ante la expresada Prefectura. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) d.....