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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Divorcio 185-A, no contenciosa presentada personalmente por los Ciudadanos: CATALINA VENANCIA MENDEZ HEREDIA Y LUIS ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 8.817.357 y V 8.580.350 y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en san Mateo .Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintinueve (29) Días del mes Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
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