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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos VIVAS ARAQUE ELOY DE JESUS Y ANDRADE MARIA PRAGEDES, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V 2.200.995 Y V 3.189.110 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y seis (1966), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 49, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro, durante el año 1966. Dicha certific.....