SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por BRAVO SUMINISTRO, C.A., contra el ciudadano JOPSEPH JAMALE DRIKA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes y que tenía por objeto un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Páez, Planta Baja del Edificio Doña Ana, distinguido con el No.01, en esta ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; por lo que el demandado deberá entregarlo y restituirlo a su arrendador y propietaria, BRAVO SUMINISTRO, C.A., a su representante legal o a su apoderado judicial, totalmente desocupado y libre de bienes y personas.
Se con.....