Por cuanto se hace necesario la notificación de la parte actora, a los efectos de la disposición contenida en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que la misma se practique mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 eiusdem, constituyera la parte actora en su escrito libelar: Centro Comercial Cilento, Piso 4, Oficina No.26. La Victoria Estado Aragua.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al actor. Líbrese boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los siete 07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (07-04-2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Sra. INGRID MORELA MENDOZA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRE.....