Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por cuanto se hace necesario la notificación de las partes, a los efectos de la disposición contenida en el artículo 269 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena que la misma se practique mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio procesal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 eiusdem, constituyera la parte actora en su escrito libelar y a la parte demandada en el domicilio señalado en el escrito libelar.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año.....